El divorcio es uno de los supuestos de crisis matrimonial que implica la disolución de un matrimonio, perfectamente válido, por quererlo así uno o ambos cónyuges, para lo que deberá declararse por sentencia o escritura pública, produciendo efectos ex nunc, sin efecto retroactivo. El artículo 86 CC establece que “se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos en el artículo 81 CC”. De nuevo, desde la reforma de 2005, con la mera voluntad de los cónyuges o de uno de ellos basta para decretar el divorcio, sin ser necesario alegar causa alguna. Además del divorcio judicial, con la LJV se introdujo la posibilidad de divorcio o separación legal por mutuo acuerdo de los cónyuges ante notario, siempre y cuando no tuviesen hijos menores o emancipados; para ello, se exige la presencia simultánea de ambos cónyuges ante el notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos. Por otra parte, los efectos del divorcio, además de la disolución de matrimonio y la libertad de volver a contraerlo, son que dejan de estar sujetos al cumplimiento de los deberes conyugales, carecen de derechos sucesorios entre ellos, y se disuelve el régimen económico matrimonial existente hasta ese momento. No obstante, seguirán teniendo obligaciones para con sus hijos (art. 92.1 CC).