El testamento es una institución muy antigua que en Derecho Romano, tiende, en origen, a asegurar, mediante el nombramiento de un nuevo jefe, la continuidad de la familia, tanto en lo personal como en lo patrimonial. Según los textos de Derecho Romano se llama testamento. Testamentum ex eo appellatur, porque “es testimonio de la mente”, quod testatio mentis est, y según sus juristas: “es, una declaración de nuestra intención hecha ante testigos, conforme a derecho y de forma solemne para que valga después de nuestra muerte”. En este sentido, Hoy, el Código Civil define al testamento como “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos”.
Sin embargo, estas definiciones han sido tachadas por la doctrina de vagas e imprecisas, puesto que no contemplan los elementos esenciales de dicho acto.
Por todo ello, es habitual encontrar definiciones del testamento en las que se hace una enumeración de sus características esenciales. Así, el testamento, desde Roma hasta nuestros días, se concibe como un acto de última voluntad, unilateral, personalísimo, hecho en forma solemne, ante testigos, y revocable, por el que se nombra heredero, y en el que también, además, pueden hacerse otras disposiciones de carácter patrimonial o personal (el reconocimiento de un hijo, el nombramiento de tutor y, en Roma, dar la libertad a un esclavo, podrían servir de ejemplos).