Precede a la regulación actual relativa al pago de deudas y concordantes la redacción del artículo 1911 del Código Civil (título XVII «De la concurrencia y prelación de créditos»), que dispone:
«Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».
En el año 2004 entró en vigor la —derogada— Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una norma que perseguía:
«(…) satisfacer una aspiración profunda y largamente sentida en el derecho patrimonial español: la reforma de la legislación concursal. Las severas y fundadas críticas que ha merecido el derecho vigente no han ido seguidas, hasta ahora, de soluciones legislativas, que, pese a su reconocida urgencia y a los meritorios intentos realizados en su preparación, han venido demorándose y provocando, a la vez, un agravamiento de los defectos de que adolece la legislación en vigor: arcaísmo, inadecuación a la realidad social y económica de nuestro tiempo, dispersión, carencia de un sistema armónico, predominio de determinados intereses particulares en detrimento de otros generales y del principio de igualdad de tratamiento de los acreedores, con la consecuencia de soluciones injustas, frecuentemente propiciadas en la práctica por maniobras de mala fe, abusos y simulaciones, que las normas reguladoras de las instituciones concursales no alcanzan a reprimir eficazmente».
Tras este preámbulo, adentrándonos en el cuerpo de la disposición, el artículo 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio venía a regular el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. No obstante, esta norma fue reformada, primero, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre y, posteriormente, por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Esta última norma surge en la fase de recuperación de la crisis económica que, en aquellos años, nublaba el Estado español.De esta forma, se instauró un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal, sistema que se basaba en dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

¿En qué consiste la ley de segunda oportunidad?
Para su correcta definición procede acudir a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad que, en su preámbulo, dispone que su objeto no es otro que permitir: «(…) que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer».

 

 

 

 

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