Abogados Valencia

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Somos abogados en Valencia expertos asistiendo a detenidos, asistiendo a declaraciones, juicios, vistas, recursos. Principales materias del derecho : civil, penal, laboral y administrativo. Mercantil. Contamos con numerosos casos de éxito. Gestionamos casos de todos los juzgados de la Comunidad Valenciana. Buen precio. Facilidades de pago.

El testamento

El testamento

El testamento es una institución muy antigua que en Derecho Romano, tiende, en origen, a asegurar, mediante el nombramiento de un nuevo jefe, la continuidad de la familia, tanto en lo personal como en lo patrimonial. Según los textos de Derecho Romano se llama testamento. Testamentum ex eo appellatur, porque “es testimonio de la mente”, quod testatio mentis est, y según sus juristas: “es, una declaración de nuestra intención hecha ante testigos, conforme a derecho y de forma solemne para que valga después de nuestra muerte”. En este sentido, Hoy, el Código Civil define al testamento como “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos”.

Sin embargo, estas definiciones han sido tachadas por la doctrina de vagas e imprecisas, puesto que no contemplan los elementos esenciales de dicho acto.
Por todo ello, es habitual encontrar definiciones del testamento en las que se hace una enumeración de sus características esenciales. Así, el testamento, desde Roma hasta nuestros días, se concibe como un acto de última voluntad, unilateral, personalísimo, hecho en forma solemne, ante testigos, y revocable, por el que se nombra heredero, y en el que también, además, pueden hacerse otras disposiciones de carácter patrimonial o personal (el reconocimiento de un hijo, el nombramiento de tutor y, en Roma, dar la libertad a un esclavo, podrían servir de ejemplos).

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Ley de segunda oportunidad

Precede a la regulación actual relativa al pago de deudas y concordantes la redacción del artículo 1911 del Código Civil (título XVII «De la concurrencia y prelación de créditos»), que dispone:
«Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».
En el año 2004 entró en vigor la —derogada— Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una norma que perseguía:
«(…) satisfacer una aspiración profunda y largamente sentida en el derecho patrimonial español: la reforma de la legislación concursal. Las severas y fundadas críticas que ha merecido el derecho vigente no han ido seguidas, hasta ahora, de soluciones legislativas, que, pese a su reconocida urgencia y a los meritorios intentos realizados en su preparación, han venido demorándose y provocando, a la vez, un agravamiento de los defectos de que adolece la legislación en vigor: arcaísmo, inadecuación a la realidad social y económica de nuestro tiempo, dispersión, carencia de un sistema armónico, predominio de determinados intereses particulares en detrimento de otros generales y del principio de igualdad de tratamiento de los acreedores, con la consecuencia de soluciones injustas, frecuentemente propiciadas en la práctica por maniobras de mala fe, abusos y simulaciones, que las normas reguladoras de las instituciones concursales no alcanzan a reprimir eficazmente».
Tras este preámbulo, adentrándonos en el cuerpo de la disposición, el artículo 178 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio venía a regular el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. No obstante, esta norma fue reformada, primero, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre y, posteriormente, por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Esta última norma surge en la fase de recuperación de la crisis económica que, en aquellos años, nublaba el Estado español.De esta forma, se instauró un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal, sistema que se basaba en dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

¿En qué consiste la ley de segunda oportunidad?
Para su correcta definición procede acudir a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad que, en su preámbulo, dispone que su objeto no es otro que permitir: «(…) que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer».

 

 

 

 

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Divorcios Valencia

El divorcio es uno de los supuestos de crisis matrimonial que implica la disolución de un matrimonio, perfectamente válido, por quererlo así uno o ambos cónyuges, para lo que deberá declararse por sentencia o escritura pública, produciendo efectos ex nunc, sin efecto retroactivo. El artículo 86 CC establece que “se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos en el artículo 81 CC”. De nuevo, desde la reforma de 2005, con la mera voluntad de los cónyuges o de uno de ellos basta para decretar el divorcio, sin ser necesario alegar causa alguna. Además del divorcio judicial, con la LJV se introdujo la posibilidad de divorcio o separación legal por mutuo acuerdo de los cónyuges ante notario, siempre y cuando no tuviesen hijos menores o emancipados; para ello, se exige la presencia simultánea de ambos cónyuges ante el notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos. Por otra parte, los efectos del divorcio, además de la disolución de matrimonio y la libertad de volver a contraerlo, son que dejan de estar sujetos al cumplimiento de los deberes conyugales, carecen de derechos sucesorios entre ellos, y se disuelve el régimen económico matrimonial existente hasta ese momento. No obstante, seguirán teniendo obligaciones para con sus hijos (art. 92.1 CC).

Extranjería

Extranjería

Tramitamos todos los permisos de extranjería en Valencia. Gestionamos y presentamos nacionalidades. Expulsiones. Recursos. Recursos judiciales.

    • Modelo EX00 – Solicitud de autorización de estancia y prórrogas.

    • Modelo EX01 – Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa y régimen de menores.

    • Modelo EX02 – Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

    • Modelo EX03 – Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

    • Modelo EX04 – Solicitud de autorización de residencia para prácticas.

    • Modelo EX05 – Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo Tarjeta Azul-UE.

    • Modelo EX06 – Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo cuenta ajena de duración determinada.

    • Modelo EX07 – Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

    • Modelo EX08 – Solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

    • Modelo EX09 – Solicitud de autorización de estancia o residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

    • Modelo EX10 – Solicitud de autorización de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

        • Declaración responsable arraigo por formación

    • Modelo EX11 – Solicitud de autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE .

    • Modelo EX12 – Solicitud de autorización para trabajar .

    • Modelo EX13 – Solicitud de autorización de regreso:

    • Modelo EX14 – Solicitud de Informe previo para desplazamiento temporal de menores extranjeros.

    • Modelo EX15 – Solicitud de Número de Identidad de Extranjero (NIE) y Certificados.

    • Modelo EX16 – Solicitud de Cédula de Inscripción o Título de viaje.

    • Modelo EX17 – Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

    • Modelo EX18 – Solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros_Residencia ciudadano de la UE.

    • Modelo EX19 – Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

    • Modelo EX20 – Solicitud Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido.

    • Modelo EX21 – Solicitud Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales de terceros países familiares de nacionales del Reino Unido.

    • Modelo EX22 – Solicitud de permiso Artículo 50 TUE para trabajador fronterizo del Reino Unido.

    • Modelo EX23 – Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero para nacionales del Reino Unido (TIE) y para los miembros de su familia.

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